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El nuevo reglamento Europeo de protección de datos (RGPD) pretende establecer los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal , cualquiera que sea su nacionalidad o residencia y contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la unión europea.
Dicho reglamento será de obligado cumplimiento a partir del 25 de Mayo de 2.018, aunque esté vigente desde Mayo de 2.016, siendo durante este período compatible con la directiva Europea 95/46/CE y al mismo tiempo con la actual LOPD 15/1999.
Múltiples novedades se incorporan con el RGPD, entre ellas destacamos, las más relevantes para su empresa:
El RGPD requiere que el interesado preste el consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos, por lo que las casillas ya marcadas, el consentimiento tácito o la inacción no constituirán un consentimiento válido. En caso de menores sólo será posible para los mayores de 13-16 años (pendiente de establecer la edad) , ó autorización de padre, madre o tutor.
Un incremento del deber de informar a los usuarios, con más datos sobre, plazo de duración de uso de datos, posibles transferencias internacionales, DPO… que implica la modificación de las clausulas informativas y circulares.
Nuevos contratos con encargados de tratamiento (asesorías, servicios de prevención…), debido a las modificaciones establecidas en el RGPD.
Eliminación de la inscripción de ficheros y notificación al Registro de protección de datos de las autoridades de control.
Obligación de llevar un registro de las actividades de tratamiento.
Evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos
Introduce los conceptos de privacidad desde el diseño y privacidad por defecto, que implica que el responsable aplicará, las medidas técnicas y organizativas adecuadas para aplicar de manera efectiva los principios de protección de datos.
Introduce la figura del delegado de protección de datos “DPO”, que podrá formar parte de la plantilla del responsable o encargado o actuar en el marco de un contrato de servicios. Será necesario designar un delegado de protección de datos en los casos siguientes:
Cuando el tratamiento lo realice una autoridad u organismo público.
Cuando el tratamiento requiera la observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
Cuando el tratamiento tenga por objeto categorías especiales de datos personales o datos relativos a condenas o infracciones penales.
Notificar las transferencias internacionales de datos.
Evaluación de los riesgos asociados a cada tratamiento , aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas a cada riesgo y en caso de ser necesario un a evaluación de impacto de los riesgos.
Por todo ello, en caso de no tener implantada la antigua LOPD 15/1999, ó en caso de tenerla realizada, debe adaptarse al RGPD para así cumplir con las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de tales datos dentro de la Unión Europea.
El cumplimiento de dicha normativa supondrá:
Incremento de credibilidad en sus relaciones comerciales.
Aumento de la seguridad en la información que maneja.
Mejora en la gestión de la empresa, debido a un mayor control y orden de los datos.
Sanciones: El RGPD establece, optándose por la de mayor cuantía, multas administrativas (art. 83 RGPD):
De 20. 000.000 EUR como máximo
De una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, tratándose de una empresa.
¿Qué le ofrecemos desde DGP Consultores?
• Diagnóstico inicial y análisis previo de la situación del cliente, clasificación de los datos de carácter personal, identificación y funciones del personal con acceso a datos...
• Redacción de los contratos para las relaciones con terceros, entrega de los avisos legales y acuerdos de confidencialidad tanto con los interesados como con los empleados, entrega de formularios y cláusulas necesarias para insertar en los documentos correspondientes.
• Registro de actividades del tratamiento que incluiría:
Nombre y datos de contacto del responsable y, en su caso, corresponsable, así como del Delegado de Protección de Datos si existiese.
Finalidades del tratamiento.
Descripción de categorías de interesados y categorías de datos personales tratados.
Transferencias internacionales de datos.
Cuando sea posible, plazos previstos para la supresión de los datos.
Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
• Evaluación de los riesgos asociados a cada tratamiento.
• Realización de la evaluación de impacto, cuando sea probable que un tratamiento, suponga un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas. (Solicitar presupuesto independiente)
• Análisis de la tecnología utilizada (hardware , software, redes…), copias de seguridad (método y sistemas utilizados) , envío, recepción de información y gestión de datos utilizadas a nivel informático (encriptación, seudonimización).
• Servicio como Delegado de Protección de datos.
• Formación a responsables y empleados .
• Implantación de la LSSI
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