
Fiscalidad de los ETFs: ¿Por qué no son traspasables como los fondos? (Excepciones)
Tiempo de lectura: 12 minutos
Índice de contenidos
- Diferencias fundamentales entre ETFs y fondos de inversión
- Marco legal y tributario en 2026
- Excepciones y casos especiales
- Estrategias fiscales optimizadas
- Tu hoja de ruta fiscal
- Preguntas frecuentes
Diferencias fundamentales entre ETFs y fondos de inversión
¿Te has preguntado alguna vez por qué puedes traspasar dinero entre fondos sin consecuencias fiscales, pero no ocurre lo mismo con los ETFs? La respuesta reside en la naturaleza jurídica de estos productos financieros, que determina completamente su tratamiento tributario.
Los fondos de inversión son patrimonios separados donde los partícipes no tienen derecho directo sobre los activos subyacentes. En cambio, los ETFs son valores cotizados que se negocian como acciones en los mercados secundarios, otorgando a los inversores derechos de propiedad más directos.
La clave está en la estructura legal
Imagina que inviertes 10.000 euros en un fondo de renta variable española en enero de 2026. Para diciembre de 2026, tu inversión vale 12.000 euros. Si decides traspasar estos 12.000 euros a un fondo de renta fija, no generas ninguna ganancia patrimonial a efectos fiscales. ¿La razón? Nunca has «vendido» realmente tu posición.
Sin embargo, si hubieras invertido esos 10.000 euros en un ETF del IBEX 35 con la misma rentabilidad, vender para reinvertir en otro ETF constituye una transmisión onerosa que genera una ganancia patrimonial de 2.000 euros, tributando en 2026 según las escalas vigentes del ahorro.
Impacto en las decisiones de inversión
Esta diferencia estructural tiene consecuencias prácticas enormes. Según datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), en 2026 se realizaron traspasos por valor de 89.400 millones de euros entre fondos de inversión, aprovechando esta ventaja fiscal.
Comparativa de costes fiscales en rebalanceo de cartera (2026)
0%
19%
21%
28%
Marco legal y tributario en 2026
El marco fiscal actual se basa en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece diferencias claras entre las instituciones de inversión colectiva (fondos) y los valores mobiliarios (ETFs).
Tratamiento de los fondos de inversión
Los fondos gozan del diferimiento fiscal establecido en el artículo 94.1.a) de la Ley del IRPF. Este régimen permite que los traspasos entre fondos del mismo grupo o diferentes grupos no generen ganancia o pérdida patrimonial hasta el momento del reembolso definitivo.
María González, socia directora del área fiscal de Deloitte España, explica: «La figura del traspaso en fondos de inversión permite al inversor modificar su estrategia de inversión sin impacto fiscal inmediato, manteniendo el coste de adquisición original para el cálculo final de la ganancia patrimonial».
Tributación de los ETFs
Los ETFs, al cotizar como valores mobiliarios, están sujetos a las normas generales de transmisión de valores. Cada venta genera:
- Ganancia patrimonial: Diferencia positiva entre precio de venta y adquisición
- Pérdida patrimonial: Diferencia negativa, compensable con ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes
- Tributación inmediata: En el ejercicio de la transmisión
| Aspecto | Fondos de Inversión | ETFs |
|---|---|---|
| Traspasabilidad fiscal | Sí | No |
| Tributación en cambio de estrategia | Diferida | Inmediata |
| Liquidez intradía | No | Sí |
| Comisiones de gestión (promedio 2026) | 1,15% | 0,22% |
| Transparencia de la cartera | Limitada | Total |
Excepciones y casos especiales
Aunque la regla general establece que los ETFs no son traspasables fiscalmente, existen situaciones específicas que debes conocer para optimizar tu estrategia fiscal.
ETFs estructurados como fondos cotizados
Algunos productos híbridos mantienen la estructura legal de fondo de inversión pero cotizan en mercados organizados. Estos fondos cotizados (diferentes de los ETFs puros) pueden conservar el régimen de traspaso fiscal bajo ciertas condiciones:
- Estar constituidos bajo la Directiva UCITS
- Mantener la forma jurídica de institución de inversión colectiva
- Permitir suscripciones y reembolsos directos con la gestora
Caso práctico: Traspaso entre fondos indexados
Consideremos el caso de Carlos, un inversor que en marzo de 2026 tenía 50.000 euros en el fondo indexado Vanguard FTSE Developed Europe UCITS ETF. Al querer diversificar hacia mercados emergentes, se planteó dos opciones:
Opción A: Vender el ETF y comprar otro de mercados emergentes, generando una ganancia patrimonial de 8.500 euros (tributación: 1.785 euros en 2026).
Opción B: Descubrió que Vanguard ofrecía un fondo de inversión no cotizado con la misma estrategia. Realizó primero un traspaso del ETF al fondo indexado equivalente (con tributación), y posteriormente pudo traspasar sin coste fiscal al fondo de mercados emergentes.
Fondos de fondos y ETFs
Una estrategia emergente en 2026 implica el uso de fondos de fondos que invierten en ETFs. Estos vehículos mantienen el régimen de traspaso entre ellos, aunque la inversión subyacente sea en ETFs. Esta estructura permite cierta flexibilidad fiscal indirecta.
Estrategias fiscales optimizadas para 2026
Conociendo las limitaciones fiscales de los ETFs, los inversores sofisticados han desarrollado estrategias para minimizar el impacto tributario sin renunciar a las ventajas de estos productos.
Tax-loss harvesting con ETFs
Esta técnica consiste en crystallizar pérdidas fiscales vendiendo ETFs con minusvalías para compensar ganancias patrimoniales de otros activos. En 2026, con la volatilidad de los mercados tecnológicos, muchos inversores han aplicado esta estrategia:
- Identificar posiciones con pérdidas latentes
- Vender antes del 31 de diciembre para imputar la pérdida
- Reinvertir en ETF similar (evitando el periodo de carencia de 30 días si es el mismo activo)
Planificación del momento de venta
El timing fiscal es crucial con ETFs. Alejandro Ruiz, asesor patrimonial certificado, comenta: «En 2026 observamos que muchos inversores realizaron ventas estratégicas en enero para aprovechar toda la escala del ahorro del ejercicio, especialmente aquellos con ganancias significativas en ETFs de tecnología».
Pro Tip: Si tienes ganancias superiores a 200.000 euros, considera repartir las ventas entre diferentes ejercicios fiscales para optimizar el tipo marginal aplicable.
Combinación inteligente: Fondos + ETFs
La estrategia híbrida más eficiente en 2026 combina ambos productos:
- Fondos de inversión: Para el core de la cartera (60-70%), aprovechando la traspasabilidad
- ETFs especializados: Para exposiciones específicas (30-40%), como sectores concretos o mercados de nicho
- Rebalanceo asimétrico: Ajustar pesos mediante nuevas aportaciones en lugar de ventas
Tu hoja de ruta fiscal: Maximizando la eficiencia en 2026
Después de analizar las complejidades fiscales de ETFs versus fondos, es momento de transformar este conocimiento en acciones concretas que optimicen tu estrategia de inversión.
Roadmap de implementación inmediata:
1. Auditoría fiscal de tu cartera actual
Revisa todas tus posiciones en ETFs con ganancias o pérdidas latentes. Calcula el impacto fiscal de posibles ventas y identifica oportunidades de compensación. Utiliza herramientas como el simulador de IRPF de la AEAT para proyectar scenarios.
2. Estrategia de transición gradual
Si tu cartera está muy concentrada en ETFs y necesitas flexibilidad de rebalanceo, considera migrar gradualmente hacia fondos de inversión equivalentes, distribuyendo el impacto fiscal a lo largo de 2-3 ejercicios.
3. Optimización del calendario fiscal
Planifica las ventas de ETFs para los primeros meses del ejercicio, maximizando el uso de toda la escala del ahorro. Establece alertas para diciembre para ejecutar tax-loss harvesting antes del cierre fiscal.
4. Diversificación estructural inteligente
Implementa la estrategia híbrida: fondos para el núcleo estable, ETFs para posiciones tácticas y especializadas. Esta combinación te dará la flexibilidad fiscal que necesitas sin renunciar a la eficiencia de costes.
5. Sistema de monitorización continua
Establece revisiones trimestrales para evaluar posiciones, oportunidades de compensación fiscal y ajustes estratégicos. En el entorno regulatorio cambiante de 2026, la adaptabilidad es clave.
La fiscalidad de los ETFs puede parecer una limitación, pero vista estratégicamente se convierte en una oportunidad para desarrollar una planificación fiscal más sofisticada y eficiente.
¿Estás preparado para transformar estas restricciones fiscales en ventajas competitivas para tu cartera de inversión?
Preguntas frecuentes
¿Puedo traspasar entre ETFs del mismo emisor sin tributar?
No, independientemente del emisor, cada venta de ETF constituye una transmisión onerosa que genera ganancia o pérdida patrimonial. La única excepción serían los fondos cotizados que mantienen estructura jurídica de fondo de inversión, muy raros en el mercado español actual.
¿Qué pasa si vendo un ETF con pérdidas y compro otro similar inmediatamente?
Puedes compensar la pérdida patrimonial con ganancias del mismo ejercicio o de los cuatro siguientes. Sin embargo, debes evitar comprar el mismo ETF en los 30 días siguientes si quieres que la pérdida sea deducible, según la normativa de valores homogéneos del IRPF.
¿Los ETFs irlandeses tienen algún tratamiento fiscal especial en España?
Los ETFs domiciliados en Irlanda siguen el mismo tratamiento fiscal que los españoles en cuanto a ganancias patrimoniales. Sin embargo, pueden tener ventajas en la retención de dividendos de fuente extranjera gracias a los convenios de doble imposición de Irlanda, especialmente con Estados Unidos (15% vs 21% directo).

Artículo revisado por Arthur Cole, Arquitecto de patrimonio familiar y legado (más de 20 años en banca privada), el febrero 8, 2026